Estructura orgánica

Organigrama

Unidades, órganos o dependecias internas Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Enlace
Secretaría Municipal Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y concejo Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575. Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Secretaria Comunal de Planificación Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de Desarrollo Comunitario Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Servicio de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión Art. 23, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas Art. 23, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de Obras Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
  1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
  2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
  3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
  4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
  5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicasque las rijan; Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Aplicar normas ambientales relacionadas conobras de construcción y urbanización; Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Direccion de Medio Ambiente, Aseo y Ornato El aseo de las vías públicas, parques, plazas,
jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la
comuna
Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
El servicio de extracción de basura Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de Tránsito Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Señalizar adecuadamente las vías públicas Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de administración y finanzas Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
  1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales
  2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal
  3. Visar los decretos de pago
  4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto
  5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales
  6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República
  7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Mantener un registro mensual,el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
El informe trimestral y e registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de asesoria juridica Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Dirección de Control Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley
Administrador Municipal Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Art. 30, Ley Organica constitucional de municipalidades Ver Ley

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