| Unidades, órganos o dependecias internas |
Facultades, funciones y atribuciones |
Fuente legal |
Enlace |
| Secretaría Municipal |
Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y concejo |
Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales |
Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575. |
Art. 20, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Secretaria Comunal de Planificación |
Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna |
Art. 21, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones |
Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de Desarrollo Comunitario |
Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario |
Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio |
Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
Art. 22, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Servicio de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal |
Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión |
Art. 23, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas |
Art. 23, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de Obras |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
|
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicasque las rijan; |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Aplicar normas ambientales relacionadas conobras de construcción y urbanización; |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. |
Art. 24, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Direccion de Medio Ambiente, Aseo y Ornato |
El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna |
Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| El servicio de extracción de basura |
Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna |
Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de Tránsito |
Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos |
Art. 25, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; |
Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Señalizar adecuadamente las vías públicas |
Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. |
Art. 26, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de administración y finanzas |
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad |
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal
- Visar los decretos de pago
- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto
- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales
- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan
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Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. |
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Mantener un registro mensual,el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. |
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. |
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| El informe trimestral y e registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
Art. 27, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de asesoria juridica |
Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. |
Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. |
Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. |
Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. |
Art. 28, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Dirección de Control |
Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación |
Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal |
Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible |
Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, |
Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. |
Art. 29, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |
| Administrador Municipal |
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. |
Art. 30, Ley Organica constitucional de municipalidades |
Ver Ley |